Lima, 26 de mayo
de 2023
PRENSA: ENTRE
LA SANCIÓN Y LA RECTIFICACIÓN
Por
Antero Flores-Araoz
Se tramita en el
Congreso, iniciativa legislativa para aumentar las penalidades por
los delitos contra el honor, como son la calumnia, la difamación y
la injuria.
Como era previsible la prensa reaccionó
uniformemente, rechazando la pretensión y con toda razón, puesto
que desde que se aprobó el actual Código Penal, su estructura ha
sido afectada con infinidad de leyes que han quebrado la lógica
jurídica de que tiene que haber directa relación entre el bien
jurídico protegido, la gravedad del delito y la pena a ser
impuesta.
Lo señalado nos lleva a hacer algunos recuerdos y
reflexiones, como que nuestra Constitución reconoce los “Derechos
Fundamentales de la Persona” entre los cuales se encuentran las
libertades de información, opinión, expresión y difusión del
pensamiento, así como también al honor y a la buena reputación y a
la intimidad personal y familiar. Agrega la norma constitucional que
se puede cometer delitos teniendo como herramienta a los medios de
comunicación y encomendando al Código Penal la tipificación.
Para
proteger a las personas afectadas por afirmaciones inexactas o
agraviadas en cualquier medio de comunicación social, ellas tienen
derecho a que éste se “rectifique en forma gratuita, inmediata y
proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”.
En
adición, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su
artículo 14, establece que los países signatarios, mediante ley,
normarán lo relativo al derecho de rectificación.
En nuestra
patria el ejercicio del derecho de rectificación se desarrolló por
la Ley 26775 la que fue sustituida por la Ley 26847, que determina la
forma en que el afectado hará uso de su derecho de rectificación
ante afirmaciones inexactas o agraviantes. También señala que el
plazo en que el medio de comunicación efectuará la rectificación e
incluso los motivos por los cuales el medio puede negarse a la
ella.
Sin embargo y pese a que la Constitución señala que la
rectificación será “proporcional”, hay silencio de la norma
sobre lo que ello significa, por lo cual es conveniente la ampliación
de la legislación para que ello sea desarrollado y así impedir el
abuso de cierta prensa que se considera por encima del bien y del mal
y que puede determinar a su solo juicio la forma de hacer la
rectificación.
Lo cierto es que al igual que existe prensa
responsable y seria, también hay de la otra que estima que puede
hacer lo que le venga en gana, sin ninguna consecuencia, por lo que
es pertinente la ampliación normativa antes aludida y se termine así
con la pésima práctica de expresar mentiras y agravios en páginas
principales u horarios estelares y luego que las rectificaciones se
hagan en páginas de relleno u horarios secundarios, así como en
dimensiones diminutas en relación con las originales.
No hay
que elevar penas, pero si establecer sanciones pecuniarias para quien
incumpla con las reglas de la rectificación, así como las
indemnizaciones por los daños irrogados.